División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Finanzas Públicas
Al contestar refiérase
al oficio Nº 8924
17 de junio, 2021
DFOE-FIP-0036
Señora
Yanina Chaverri Rosales
Alcaldesa
MUNICIPALIDAD DE OSA
lbran@munideosa.go.cr
ychaverri@munideosa.go.cr
Estimada señora:
Asunto: Emisión de criterio sobre la regulación del pago de viáticos por concepto taxi y
aplicación del artículo 22 del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte
para los funcionarios públicos.
Damos respuesta a su nota N° DAM-394-2021, del 6 de mayo de 2020 y recibida para efectos
legales en esta Contraloría el 7 de mayo, por la cual se consulta la aplicación del artículo 22 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
I. Motivo de la consulta
En su nota, la señora Alcaldesa, formula dos preguntas puntuales:
1) ¿Ante la ausencia de reglamento interno que regule el tema del pago de viáticos
específicamente taxi, es improcedente el pago por concepto taxi?
2) Le aplica el artículo 22 del reglamento de Gastos de Viaje y transporte para los funcionarios
públicos a los funcionarios de la Municipalidad?
Finaliza informando que se adjunta Criterio Jurídico CR-PSJ-34-2021 del 05 de mayo del 2021,
el cual corresponde al criterio del Departamento Servicios Jurídicos, el cual concluye que “...el concepto
del pago por concepto de transporte taxi únicamente procede si se encuentra regulado por la
administración …” y que el artículo 22 de marras, sí es de aplicación para el sector municipal.
II. Criterio de esta Contraloría
En primer término, señalamos que el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General,
se encuentra regulado en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley N° 7428 del 4 de setiembre de 1994) y el
Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República
(Resolución N° R-DC-197-2011), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciemb ...
Fecha publicación: 21/06/2021
Fecha emisión: 17/06/2021
Institución: MUNICIPALIDAD DE OSA
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Finanzas Públicas
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REVISION DEL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS
Año: 2021
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº15402
8 de diciembre, 2017
DFOE-SAF-0649
Señor
Édgar Rojas Rojas
Subdirector Ejecutivo
INSTITUTO DEL CAFÉ
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de autorización especial para el reconocimiento de gastos por
concepto de transporte o kilometraje a los delegados del Congreso
Nacional Cafetalero.
Damos respuesta a su nota N° DEJ/1392/2017 fechada 17 de noviembre de 2017
y recibida el mismo día en esta Contraloría, bajo el número de ingreso N° 29.841-2017,
por la cual interpone solicitud de autorización especial con base en el artículo 53 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (el
Reglamento), para el reconocimiento de gastos de transporte o kilometraje a los
delegados del Congreso Nacional Cafetalero.
Transcribe en su nota el artículo 53 del Reglamento e indica que motiva su petición
ante la necesidad de contar con la participación en pleno de los miembros Delegados del
Congreso Nacional Cafetalero; órgano que conforme lo establece el artículo 109 de la Ley
Sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de
Café N°2762, se reconoce como el órgano superior de dirección y administración del
Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ) y que tiene carácter permanente, acota que tales
Delegados son nombrados por períodos de dos años y se reúnen por disposición de ley
ordinariamente, el primer domingo del mes de diciembre de cada año y
extraordinariamente, cuando lo acuerde la Junta Directiva del ICAFÉ o cuando lo solicite,
mediante documento firmado, por lo menos un veinticinco por ciento (25%) de los
Delegado ...
Fecha publicación: 10/12/2017
Fecha emisión: 07/12/2017
Institución: INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REVISION DEL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS
Año: 2017
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Al contestar refiérase
al oficio Nº13177
2 de noviembre, 2017
DFOE-SAF-0584
Señores
Unidad Técnica y Maquinaria Municipal
Municipalidad de Santa Cruz
Estimados señores:
Asunto: Solicitud de información sobre procedimiento para reducción de pago
de viáticos.
Damos respuesta a su nota sin número de oficio fechada 18 de octubre de 2017 y
recibida en esta Contraloría el 19 de octubre de igual año, bajo el número de ingreso
N° 26384-2017.
Manifiestan en su nota que hace unos meses, la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal y maquinaria municipal, recibió una directriz directamente de la Alcaldía
Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, donde les informan que a partir del 24 de
agosto del año en curso, se baja el monto de los viáticos de 5150 a 3200. Acotan que
según la Alcadesa, esa medida se adopta porque el departamento ambiental municipal
carece de presupuesto y se hace la directriz general para todos los departamentos
(incluidos ellos), a pesar que su Unidad si tiene el contenido presupuestario necesario
para cubrir el monto de 5150 colones, establecido en la tabla de la Contraloría.
Adicionan que la Municipalidad de Santa Cruz, no tiene un reglamento de viáticos
y transportes, por lo tanto, siempre han manejado el monto que la Contraloría establece
como 5150 colones.
Agregan que el Concejo Municipal, el día 10 de octubre anterior, tomó un acuerdo,
que dice textualmente:
“EN vista de que la decisión de la señora alcaldesa de bajar el monto
de viáticos a los empleados Municipales es discriminatoria, y no es
competencia de la alcaldía municipal, sino del Concejo Municipal, por ser un
tema Presupuestario y este solo podría ser cambiado mediante un
reglamento Interno Municipal aprobado por este concejo municipal.
Solicitamos: Que se mantenga el mont ...
Fecha publicación: 04/11/2017
Fecha emisión: 01/11/2017
Institución: MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REVISION DEL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS
Año: 2017
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 9300
23 de agosto, 2017
DFOE-SAF-0428
Señora
Ann Mc Kinley Meza
Presidenta Ejecutiva
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA)
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de autorización del sistema de arrendamiento de vehículos,
pago de kilometraje, propiedad de funcionarios de JAPDEVA.
Me refiero a su oficio N° PEL-585-201 recibido el 1 de agosto de 2017, por medio
del cual nos remite para autorización el Reglamento para el Arrendamiento de Vehículos
propiedad de funcionarios de JAPDEVA, así como del estudio de costo/beneficio por el
cual se escoge esta opción de arrendamiento de servicio de transporte y pago de
kilometraje.
Conforme lo hemos apuntado en solicitudes semejantes a esta, la competencia de
esta Contraloría General se circunscribe y limita, a autorizar la aplicación del sistema para
el arrendamiento de vehículos propiedad de los funcionarios de las entidades públicas, no
así, la aprobación o refrendo de los respectivos reglamentos o estudios que al efecto se
elaboren, y en ese sentido se entra a proceder.
En ese sentido, el artículo 139, inciso l del reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, dispone:
“Artículo 139.-Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente
incompatibles con el concurso. (l) Arrendamiento de vehículos de los
funcionarios “El arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de la
Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban
desplazarse, y resulte más económico y razonable, que se pague un precio por
la utilización de dichos vehíc ...
Fecha publicación: 20/08/2017
Fecha emisión: 17/08/2017
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REVISION DEL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS
Año: 2017
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 8927
14 de agosto, 2017
DFOE-SAF-0404
Señor
Wálter Ardón Retana
Ejecutor Judicial
S. D.
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de respuesta sobre la fijación de viáticos para los auxiliares
ejecutores.
Damos respuesta a su carta sin número del 26 de julio de 2017, en la cual
manifiesta que en diez años de prestar sus servicios profesionales, en condición de
ejecutor judicial, nunca se le han pagado los viáticos.
Añade que el problema es que la Dirección Ejecutiva, los jueces y el consejo
superior, no tienen idea de cómo funcionan. Por ejemplo, ¿cuándo se pagan los viáticos?,
si es al inicio de la labor o al final. Por ejemplo si él debe hacer un trabajo en Sierpe,
saliendo de San José, ¿cuándo se le pagan? Saliendo de San José para hacer una labor
en Puriscal, ¿tiene derecho a los viáticos? ¿Qué horario cubren los viáticos? Desayuno,
almuerzo, café a las tres y cena, ¿cómo funcionan los horarios?
Afirma que los jueces dicen que los horarios son problema entre las partes, que no
es un problema de ellos. La Dirección Ejecutiva dice que son los jueces. El Consejo
Superior dice que el ejecutor tiene derecho a los viáticos, que ha señalado la Contraloría
para los empleados públicos. Y para terminar, manifiesta que nadie les paga los viáticos y
si cobra más de los honorarios, los reportan.
Termina manifestando que presenta esta nota, de conformidad con el artículo 27
de nuestra Constitución Política.
I. Criterio de este Despacho.
Encuentra esta Contraloría, que en el pasado, ya se refirió a una pretensión similar
del señor Ardón, en su carácter de ejecutor j ...
Fecha publicación: 07/08/2017
Fecha emisión: 04/08/2017
Institución: PARTICULAR
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REVISION DEL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS
Año: 2017
Tesauro: Ley 3662. Ambito de aplicacion
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 7225
6 de julio, 2017
DFOE-SAF-0309
Señora
Natalia Camacho Monge
Directora Ejecutiva
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de autorización para el reconocimiento de viáticos a las personas
jóvenes que participan de las sesiones de la Asamblea de la Red Nacional
Consultiva de la Persona Joven, con base en el artículo 53 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Damos respuesta a su oficio CPJ-DE-397-2017 recibido el 21 de junio de 2017, por la cual
solicita la autorización especial contenida en el artículo 53 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos, para sufragar los gastos de las personas jóvenes que
participan de las sesiones de Asamblea de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.
I. Motivo de la consulta
Informa en su nota, que parte de la labor que realiza la Dirección Ejecutiva del Consejo de
Política Pública de la Persona Joven (CPJ), se encuentra estipulada en el artículo 18 de la Ley
General de la Persona Joven, inciso c, “Proponer el funcionamiento administrativo del Sistema
Nacional de Juventud y garantizar su efectiva gestión”. Una de las instancias del Sistema Nacional
de Juventud es la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, la cual a su vez conforma la
Asamblea de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven según se establece en el artículo 27
de la misma ley.
Agrega que la Asamblea de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven es un órgano
colegiado y máximo representante de esa Red. Dicha Asamblea además (se ...
Fecha publicación: 29/06/2017
Fecha emisión: 26/06/2017
Institución: CONSEJO NACIONAL DE LA POLITICA PUBLICA DE LA PERSONA JOVEN
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: VIATICOS
Proceso: REVISION DEL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS
Año: 2017
Tesauro: Autorizaciones especiales, Ley 3662. Ambito de aplicacion, Sujetos beneficiarios. Excepciones
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 7124
6 de julio, 2017
DFOE-SAF-0305
Señor
Marco Villalobos Díaz
Presidente Junta de Educación
ESCUELA ARTURO GARCÍA GOLCHER
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre la presupuestación de los gastos de viáticos dentro del
presupuesto ordinario de la Junta de Educación de la Escuela Arturo García
Golcher, Chomes, Puntarenas.
Damos respuesta a su oficio N° JDE-AGG0017-2017 del 9 de junio de 2017, por el cual
pide nuestro criterio legal sobre si una Junta de Educación o Junta Administrativa, puede
presupuestar sus viáticos de cualquiera de sus fuentes de financiamiento como gastos operativos
y si pueden solicitar adelanto de viáticos para que tengan el contenido económico para hacerle
frente a las acciones que van a realizar.
I. Motivo de la consulta:
Manifiesta el señor Villalobos que la posición del Ministerio de Educación, es que
solamente se puede presupuestar viáticos de los recursos propios adquiridos por la Junta de
Educación o Junta Administrativa y que no se realizan adelantos, que el miembro de Junta debe
aportar los viáticos y que después se les reintegra.
Agrega que no está de acuerdo con ese criterio del Ministerio. Cree que como
funcionarios públicos tienen los mismos derechos y deberes que la ley les da. Acota, que no ha
encontrado en ningún artículo de la ley, en donde se estipule que no se pueda, además del
Manual Presupuestario del 2010 del Ministerio de Educación Pública. Añade que si el derecho a
viáticos es un reconocimiento que la administración le concede a sus subalternos, para que
puedan ejercer su cargo fuera de su perím ...
Fecha publicación: 25/06/2017
Fecha emisión: 22/06/2017
Institución: JUNTA EDUCACION ESCUELA ARTURO GARCIA GOLCHER
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REVISION DEL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS
Año: 2017
Tesauro: Ley 3662. Ambito de aplicacion
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 6207
02 de junio, 2017
DFOE-SAF-0273
Señor
Keylor López Rodríguez
Presidente Junta Directiva
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS)
San José
Estimado señor:
Asunto: Autorización de reconocimiento de gastos de viáticos a un asistente personal
que brindará un servicio de apoyo, de acuerdo a la Ley N° 7600 “Ley de
Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad”, en la “Décima
Conferencia de Estados Partes de la Convención de Derechos de las
Personas con Discapacidad.”
Damos respuesta a su oficio N° JD-058-05-2017 recibido en esta Contraloría el 26 de mayo
de 2017, mediante el cual solicita con base en el artículo 53 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos (el Reglamento en lo sucesivo), la autorización especial
de esta Contraloría General de la República para que el Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (CONAPDIS), cubra el costo del viaje del señor Ronny Alberto Camacho Mondragón,
en su condición de acompañante personal de la señora Damaris Solano Murillo, como
representante oficial para asistir a la Décima Conferencia de Estados Partes de la Convención de
Derechos de las Personas con Discapacidad, a realizarse en Nueva York, Estados Unidos de
América, del 13 al 16 de junio de 2017.
I. Motivo de la consulta
En la consulta planteada se indica que en Sesión Ordinaria número 62 del 25 de mayo del
2017, la Junta Directiva del CONAPDIS tomó el acuerdo firme N° JD-507-20171, por el cual se
nombró a la señora Damaris Solano Murillo, como representante oficial para asistir a la Décima
Conferencia de Est ...
Fecha publicación: 04/06/2017
Fecha emisión: 01/06/2017
Institución: CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS)
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REVISION DEL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS
Año: 2017
Tesauro: Autorizaciones especiales, Sujetos beneficiarios. Excepciones
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Al contestar refiérase
al oficio Nº 5905
25 de mayo, 2017
DFOE-SAF-0263
Señor
Keylor López Rodríguez
Presidente Junta Directiva
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS)
San José
Estimado señor:
Asunto: Autorización de reconocimiento de gastos de viáticos a un asistente personal
para participar en el “V Seminario sobre Inclusión Laboral de Personas con
Discapacidad”, a celebrarse en Montevideo, Uruguay del 12 al 16 de junio de
2017.
Damos respuesta a su oficio N° JD-055-05-2017 del 18 de mayo de 2017, mediante el cual
informa que en Sesión Extraordinaria Número 61, celebrada el jueves 18 de mayo de 2017, la
Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), tomó el
acuerdo firme JD-502-20171, por medio del cual se nombró al señor Erick Chacón Valerio como
delegado al “V Seminario sobre Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad”, que se realizará
en Montevideo, Uruguay del 12 al 16 de junio de este año.
Agrega en su nota que el señor Chacón Valerio es una persona con discapacidad ciega y
que para garantizar su participación en igualdad de condiciones, requiere del apoyo de un
asistente personal, por lo que ha designado al señor Giovanni Gerardo Chacón Valerio, cédula de
identidad número 1-0680-0590 para que le brinde dicha asistencia.
Refiere además que la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad N° 7600, estipula:
“Artículo 5. Las instituciones públicas y las privadas de servicio público deberán
proveer, a las personas con discapacidad, los servicios de apoyo y las ayudas
técnicas requeridos para garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes”.
En ese mismo sentido, el ordinal 23 del citado cuerpo normativo:
“Artículo 23. El Estado garantizará a las personas con discapacidad, tanto e ...
Fecha publicación: 27/05/2017
Fecha emisión: 24/05/2017
Institución: CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS)
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REVISION DEL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS
Año: 2017
Tesauro: Autorizaciones especiales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 4115
06 de abril, 2017
DFOE-SAF-0205
Señora
Laura Obando Villegas
Directora Ejecutiva
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)
San José
lobando@ifam.go.cr
lusanchez@ifam.go.cr
Estimada señora:
Asunto: Autorización de compra de boletos aéreos y viáticos fuera del país para Alcaldes de
la Región Brunca, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Damos respuesta a su oficio N° DE-447-2017 del 24 de marzo de 2017. Explica que dentro de
las funciones asignadas por la Ley N° 4716 al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), se
encuentran brindar asesoría técnica reembolsable y no reembolsable y dar capacitación a todo el régimen
municipal del país.
Comenta que la institución elabora y ejecuta programas de capacitación para todo tipo de
funcionarios municipales, desde autoridades administrativas, alcalde, vicealcalde, hasta el Concejo
Municipal y su Ley de creación no restringe la capacitación al interior del país, pudiendo ser al exterior.
Es por eso, que estiman necesario consultar sobre el trámite a seguir o bien solicitar la respectiva
autorización del ente Contralor para que cinco Alcaldes participen de un congreso internacional y
reuniones específicas sobre un tema que resulta trascendental para la Región Sur a la que pertenecen
así como para el país en general.
Refiere que la Región Brunca vive una situación alarmante con respecto a su sistema de gestión
de residuos, toda vez que cuatro de los cinco sitios de disposición final cuentan con órdenes sanitarias
emitidas por el ...
Fecha publicación: 08/04/2017
Fecha emisión: 05/04/2017
Institución: INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL (IFAM)
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REVISION DEL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS
Año: 2017
Tesauro: Sujetos beneficiarios. Excepciones, Autorizaciones especiales, Ley 3662. Ambito de aplicacion